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martes, 4 de septiembre de 2018

Historia de los Regadíos en l’Alcora 2.



De la edad Moderna hasta la constitución de la Comunidad de Regantes de la Huerta Mayor (05-02-1907.)

A principio de la edad Moderna (finales del siglo XV) la población de l’Alcora incluido Costur tenia alrededor de unos 1.000 habitantes, la seguridad del regadío debió de aumentar considerablemente con la construcción del pantano a finales del siglo XVII,  con lo que, unido a la capacidad de las infraestructuras de regadío heredadas de los árabes, cubrirían holgadamente  los niveles requeridos para la subsistencia de la población.

En el censo de Caracena de 1.609, la población de l’Alcora se cifra en 1.207 habitantes, el de la Real Pragmática Sanción realizado en 1.692 figura una población de 1.326 habitantes, el escaso aumentos de la población nos indica que lo manifestado para el siglo XVII es valido para el XVI.

A partir de principio del siglo XVIII empieza un aumento constante de la población, (sobre todo a partir de 1.727 fecha en la que entra en funcionamiento la Real Fabrica de Loza y Porcelana del conde de Aranda) pasando de 1.123 habitantes en el censo de Campoflorido de 1.713 a 3.783 el de Floridablanca de 1786 y 4.147 el realizado por el Diario de Valencia en 1793, la magnitud del crecimiento poblacional, debió de crear una dinámica de aumento de la actividad económica en la población, de la que no podía quedar excluido un mayor interés por el regadío, potenciado por el aumento de la demanda de alimentos por parte del personal empleado en la fábrica, produciendo una serie de hechos tendentes a consolidar los derechos históricos de alguna de las pequeñas huertas.

En los protocolos notariales depositados en el archivo municipal de l’Alcora1 2, pertenecientes al siglo XVIII, hay catalogados catorce documentos referente a los derechos sobre las agua que detallo a continuación por orden cronológico:

20-03-1.734 “Convocados y ajuntados ante el Joseph Gasch Alcalde ordinario” los vecinos que tienen heredades de ragadío en la extremalada del “Regatell de abajo” para “evadirse” de pleitos y cuestiones redactan las ordenanzas, el esquema de los documentos es muy similar en todos, se determina como debe de nombrarse el “sequiero”, (que jura el cargo y responde ante el alcalde), se fijan las sanciones por el mal uso del agua, (que serán reclamadas de acuerdo a las ordenanzas del ayuntamiento), se determina la forma en que ha de contribuir cada regante a la limpieza y reparación de las acequias y balsas, y se reparte el agua entre los regantes. En este documento en concreto, el reparto se hace por “aguas”, termino inconcreto que es de suponer que se correspondería, bien por un tiempo concreto de utilización del caudal, o por una cantidad de agua marcada en la balsa. Otra particularidad de esta escritura es que para que sea legal requiere “ser decretada y aprobada por el Señor de la Tenencia”.

Granjeta dels pallaresos vista desde el camino del Pantano.
03-03-1747 Primera escritura de reparto del agua de la “Granja3 del Pallaresos” “convocados y juntos ante la presidencia del señor Jaime Marsiaco alcalde ordinario, en la primera capitulación se especifica que el día de Pascua de Resurrección se nombrará el “sequiero” y “que haya de ser aquel que les parezca y eligíran de los que tienen tierras regantes en dicha extremalada” el “sequiero” tiene que jurar el empleo “en poder del Alcalde” y “ en caso que no quisiese admitir dicho oficio el que nombraren, haya de renunciar las aguas en dicho riego, y ser apartado de ellas”, en los siguientes apartados se fijan las obligaciones para la limpieza de acequias y balsa, se fijan las obligaciones en el uso del agua, las infracciones y cuantías de las multas.

En el último apartado se reparten el agua, usando como unidad “agua” “esto es veinticuatro oras el agua que se recoge en dicha balsa” (se reparten un total de nueve “aguas” de riego). Se comprometen con todos los sus bienes habidos y por haber en el cumplimiento de las obligaciones, dando poder a los Justicias de su Mag. de cualquier parte que sean y en especial a los de esta villa de Alcora, a cuya jurisdicción se someten.

Con fecha 25-06-1749 hay dos acuerdos entre partes, para repartirse agua, una se refiere al riego de cuatro “barcilla”4 junto a la masía de Bachero, pertenecientes a dos hermanos, “Josepf y Cristoval Bachero” que se riegan con agua procedente de una fuente que mana en dicha tierra, “Y respecto que tenemos diferentes discordias, questiones, y enemistades ... por cuyo motivo, y por interposición de personas de recto y juicioso zelo, deseosas de nuestra paz, y quietud por bien de convenio que entre nosotros.” En las estipulaciones se reparten el agua y se determinan las obligaciones y se fijan las multas por no cumplirlas, se fija como administrador del agua al “sequiero” nombrado por la vila. El caso es curioso al tratarse de hermanos y de la pequeña cantidad de tierra que se riega. En cuanto al “sequiero” no se especifica si se trata de una persona determinada nombrado para este caso, o del “sequiero” de la Huerta de la Vila o Mayor.

El otro acuerdo se realiza ante el alcalde ordinario D. Francisco Bernat, entre Joseph Vela y Joseph Chiva “partida comúnmente llamada del Masvell, en cuyas heredades fluye una porción de agua por diferentes conductos de las que se riegan dichas heredades ... para evitarles discordias y vivir con toda quietud y por interposición de dicho Señor Alcalde y otras personas deseosas de nuestro mayor sosiego se convinieron y concordaron, en dividirse dichas aguas”, se reparte el tiempo de utilización del agua por cada uno, y fijan las penas por incumplimiento, en los dos acuerdos se someten a la jurisdicción de la villa de Alcora, renunciando a otro fuero que les pudiese corresponder.

Las circunstancias por lo que parece haber llegado a documentar estos acuerdos la solemnidad de los mismos (el primero a instancias de personas importantes, y el segundo formalizado ante el alcalde de la villa), y la pequeña superficie a que se refieren, dan una idea de la conflictividad existente por el aprovechamiento del agua, y de la importancia que tenia el regadío, en esta época.

Con fechas 27-02-1.754 y 23-06-1.754, se realizaron dos escrituras de renuncia la primera por Félix Bachero y la segunda por su hermano Joseph Bachero, a favor de D. Joseph Pascual Marco y Lloris, sobre un pleito que mantienen sobre el derecho de riego de dos barcillas de tierra poco más o menos, que riegan “de la fuente que mana cerca de la masía y casa de D. Joseph Marco”, afirmando que de dicha fuente solo tiene derecho a regar D. Joseph Marco, lo extraño del caso radica en que los hermanos Bachero ya no eran propietarios de la huerta cuando se formalizan las escrituras, por haberla vendido a D. Cristóbal Alonso (médico), el cual dicen que la ha adquirido con renuncia al riego, no tengo datos de cómo se resolvió el pleito. Me consta que a principio del siglo XX, a disgusto de los herederos de la casa Marco, la masía de Luquio (lindante en el mas de Marco) tenia derecho a regar dos barcillas de huerta de la fuente del Mas de Marco.

En el día 3 de agosto de 1755 el Ayuntamiento de l’Alcora otorga a favor de Thomas Casaña y otros que poseen “como verdaderos e indubitados dueños cierta porción de tierra en la partida comúnmente llamada del Rió, inmediato al camino Blanco por donde se va alas masias de la Foya y Costur, las que riegan del agua del Río de esta villa”, se debe de tratar de una parte de la partida conocida por “La Horteta”, la singularidad de esta escritura es que los actuantes se reúnen en la sala capitular del ayuntamiento, y que es el consejo quien otorga el derecho a regar, esto deja constancia de que las aguas del río de Lucena captadas en el azud Viejo, (en la actualidad cubierto por el embalse del pantano de l’Alcora), y que riegan las pequeñas huertas del lado derecho del río conocidas como la Horteta y la Huerta Mayor, era propiedad pueblo, siendo el ayuntamiento, quien se encargaba de administrarla.

Con fecha 10 de Agosto de 1770 los regantes del Regatell, ante el alcalde Mayor Señor D. Cayetano de Allue, sin perjuicio de los derechos del Regatell llamado del Bosc, y del de Francisco Mezquita, acuerdan la forma de administrar el agua sobrante de estos “regatells”, la construcción de un azud en el barranco del Regatell y el reparto del agua, determinando que por cada barcilla se dispondrá de un agua que se corresponde a seis horas, la superficie a regar es de setenta barcillas. Es excepcional que sea ante Alcalde Mayor, (autoridad que estaba por encima de los alcaldes ordinarios de todos los pueblos y lugares del Alcalatén) la formalización de los acuerdos.

Los regantes de la huerta del Castell pactan la forma de administrar el agua con fecha 3 marzo de 1.769, tras la enumeración de las obligaciones de los regantes, se hace una relación de las barcillas de tierra que posee cada uno, en este caso no se asigna tiempo de agua, esto puede indicar que en esta huerta de regaría a tanda5, según dispondría el sequiero.

La partida de Totex y la Quebrada suscriben un convenio para el reparto y aprovechamiento de las aguas con fecha de 19 de Agosto de 1.769. Se determina el periodo de riego en once días, nueve para los hereteros de Totex y dos los de la Quebrada, se acuerda como se deben de usar las acequias y los azudes, incluso determinan el lugar donde debe de hacerse el “estallador” o desaguador por el que cuando no riegue la Quebrada pasen las aguas al azud de Totex , y detallan como se debe de reparar las acequias y los azudes, como tienen que participar cada una de las partidas, no se detalla el reparto de agua entre los hereteros.

Con fecha 2 de mayo de 1.770, se formaliza un “Arreglo sobre las aguas de la Granja dels Pallaresos”, es el segundo que existe referente a esta “granjeta”, en este a parte de distribuir el agua que les corresponde a cada “heretero regante”, se determina que la Granja del Pallaresos dispondrá de nueve días de agua, cediendo dos días a la Granjeta de la Font Nova, manteniendo la preferencia los “hereteros” regantes de la Granjeta dels Pallaresos. Esta es la escritura en la que basarán los regantes de la Grangeta dels Pallaresos, su derecho al agua por encima del Azud Nuevo, en oposición a la apropiación de la misma por la Huerta Mayor, sobre todo a partir de la constitución de la Comunidad de Regantes en 1.907.

Balsa de la huerta del Mas de  Avall de Costur
El “arreglo sobre las aguas de la Fuente de las Masias de Costur de abajo” esta fechado en día 20 de Junio de 1.770, en el mismo se sigue el mismo esquema que en los anteriores, nombramiento de sequiero, obligaciones de limpia de acequia y balsa, se determinas las penas por el mal uso del agua, y se reparte el agua, en esta ocasión se reaparte por aguas siendo una agua, la cantidad que recoge el balsa en veinticuatro horas, repartiendo diecisiete aguas.

La ultima vez que tuvo agua la balsa dela Volta (2012)
 Vista desde Baix la Vila
Siguiendo el mismo esquema anterios el día 8 de julio de 1.770 se redacta el “arreglo sobre las aguas de la “extremalada” de la “buelta” del Río. El 15 de julio se redacta el arreglo de la “Granja nombrada de Compare” antes de Mosen Bonera, situada en este termino partida del Campiello, el reparto es por “oras de agua”.
Estos documentos aunque no abarcan la totalidad de los pequeños espacios regados de l’Alcora, si que son representativos de los mismos, es de suponer que en las huertas, de las que no hay constancia de documentos escritos, las normas serian poco mas o menos como estos. En los protocolos notariales citados no existen referencias a la Huerta Mayor, pero es seguro que debía de tener un reglamento de funcionamiento y que su administración debía de ser ejercida por el Ayuntamiento, y el sequiero seria un servidor dependiente del mismo que dispondría de un considerable poder sobre la distribución del riego.

Otros rasgos característicos de los documentos, consiste en que, los referentes a reparto de agua de las granjetas se realizan todos en presencia y propiciadas los Alcalde bien el ordinario e incluso en uno de ellos el Alcalde Mayor, en cuanto los motivos por los que se formalizan, suelen ser el de evitar litigios y enemistades entre los "hereteros" regantes, sobre todo en los periodos de “gran esterilidad6 (sequia) como el que estamos atravesando”.

La fuerte expansión demográfica experimenta durante el siglo XVIII, debió de propiciar cuanto menos el intento de aumentar el regadío, entre propietarios de tierra que no tendrían derecho a regar, llegando a hacer insuficientes los caudales de agua que disponían las “granjetas”, creando una gran cantidad de conflictos.

A finales del siglo XVIII Cabanilles hace referencia a “300 jornales de huerta, que fertiliza el rio Lucena”7 esto se corresponde con unas 1.500 “barcelles” “fanecaes” de Castelló, 125 hectáreas poco más o menos. Esta superficie es la que se regaba en la Huerta Mayor a primeros del siglo XX.

Durante el siglo XIX el funcionamiento y la estructura de las huertas debió de mantenerse estable, Madoz8 sobre el año 1.845 reseña la existencia de 1.000 jornales de huerta lo que equivaldría a unas 4.000 “barcelle”, esta superficie parece excesiva a no ser que considerase huerta las tierras que se regaban del agua sobrante de la Huerta Mayor, llamadas “extremalaes”, Mundina 9 en el año 1.873 reseña 24.000 areas unas 2.800 “barcelles”, cantidad ajustada a lo que era la Huerta Mayor y el resto de “Granjetas” y huertas que no pertenecían a la misma, Sarthous Carreres10 ya en el siglo XX repite la cantidad reseñada por Mundina.

Vista del  azud nuevo
Consta en los protocolos notariales del A.H.M. l’A.11, un convenio fechado en 16-04-1845 en que el Ayuntamiento contrata las obras para la construcción de un nuevo Azud en el río de Lucena para mejor aprovechamiento de sus aguas, a la construcción de dicho azud se opusieron los regantes de la Granjeta dels Pallaresos, siendo motivo de varios pleitos que llegan hasta los años cincuenta del siglo XX, sin embargo parece ser (por comentarios que se hacían sobre el azud), que existió un acuerdo entre el ayuntamiento y los regantes de la Granjeta, por el cual el azud no se selló en sus cimientos, dejando pasar el agua que circulaba por el lecho del río por debajo de los cantos rodados con los que se relleno el mismo por su parte aguas arriba del río, permitiendo solo captar el exceso de aguas de las avenidas que no podían circular por bajo del azud. Con fecha 01-09-1850, existe otro protocolo suscripto entre los regantes de la huerta del Mas del Molí y los del Castells, en la que los primeros ceden las aguas sobrantes a los segundos, siempre que lo apruebe el Ayuntamiento. Quizás este convenio este ligado al litigio del azud, pues la salida natural de las aguas sobrantes de del Mas del Molí se vertían libremente al tramo final del barranco de la Foia junto al río, a unos cincuenta metros aguas arriba de donde se construyo el azud nuevo.

En la historia de los regadíos durante el siglo XIX, hay que hacer referencia a un hito histórico que tuvo una gran importancia en la evolución de los mismos durante el siglo XX, se trata de las Ley de Aguas de 1.866.

La redacción del proyecto de Ley de Aguas de 1.866 fue encargado a una Comisión ministerial por R.D. de 27-04-1859 entre sus mienbros figuraban Cirilo Franquet Beltrán, natural de Serra de Engarcerán según Sebastián Martín Retortillo 12 (autor de la mejor colección de textos históricos en materia de agua) el cual había confeccionado un anteproyecto de ley de aguas, Antonio Rodríguez de Cepeda, natural de Cartagena, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.

Rodríguez de Cepeda fue nombrado ponente quien basándose en el texto de Franquet redacta le proyecto de ley, este se redacta en Valencia, Rodríguez de Cepeda pide a la comisión se le autorice a servirse de colaboradores, recabando la ayuda de Pérez Pujol en esa época catedrático de la Universidad de Valencia, Vicente Ferrer y Fuertes, ex secretario del Sindicato de Riegos del Turia, y Juan de Dios Esquer abogado valenciano. El resultado de esta colaboración es un Proyecto de Ley que capaz de dar respuesta a los requerimientos de la época, permaneciendo vigente hasta la Ley de Aguas de 2-08-1985, mantuvo los usos y costumbres de los regadíos tradicionales, el cual fue aprobado sin cambios sustanciales por el Senado y Congreso.

De la Ley de Aguas de 1.879 Martín Retrotillo13 comenta que es en realidad de un texto refundido de la de 1.866 y otras leyes posteriores, que no tienen que ver con el uso del agua para regadíos.

La referencia estas leyes es pertinente en este trabajo para fundamentar el desarrollo de la tercera parte, a partir con la constitución de la Comunidad de Regantes de la Huerta Mayor en el día 5 de Febrero de 1907.
l’Alcora, 10 de Diciembre 2011
















1 Archivo Historico Municipal de l’Alcora. Potocolos Notariales
2 A parte de poder consultar los textos originales de estos documento en el archivo, el autor los tiene fotografiados y en formato –jpg, por lo que si alguien tienen interés en los mismos se los puede pedir a la dirección e-mail ; Al120,138@alumail.uji.es , vsanchog@gmail.com. o en los cometarios a este árticulo.

3 El l’Alcora las pequeñas huertas que regaban de agua derivada del Río, son llamadas “Granjetas”, en el diccionario catalán de Pompeu Fabra se define la palabra “granja” como “casa de conreu, masia” lo que hace pensar que en un principio junto a ellas debía de existir alguna vivienda, otra característica que se desprende del estudio de las escrituras que reseñamos, es que en la época de las mismas, sus tierras pertenecían en su mayoría a miembros de una misma familia
4 La barcilla tiene una superficie de 833 m2.
5 El riego a tanda, es un sistema que tras acordar que tipo de cultivo se debe regar, se empieza el riego por la parcela superior y se riegan por orden las parcelas que tienen el cultivo acordado sin tener en cuenta el agua o el tiempo empleado en regar.
6 Es de suponer que con el termino esterilidad se referían a sequía.
7 Cabanilles A.J. “Observaciones sobre la historia natural, geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia” 1795 Madrid Imprenta Real pg.[96]

8 MADOZ, PASCUAL :”Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posiciones de ultramar” Imprenta Pascual Madoz, Madrid 1845.

9 MUNDINA MILALLAVE, BERNARDO. “Historia Geografía y Estadística de la Provincia de Castellón” Castellón 1873
10 ARTHOU CARRERES, Carles. Geografía general del Reino de Valencia: Provincia de Castellón. pp. 1-348. Barcelona. Ed. Alberto Martín. 1913; edició de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón. Sant Vicenç dels Horts (Barcelona). 1989]
11 Archivo Historico Municipal de l’Alcora. Potocolos Notariales
12 Sebastián Martín-Retortillo. “La elaboración de la Ley de Aguas de 1866” 1.959. Publicado en internet. (desconozco referencia bibliográfica)
13 Martín Retortillo, sebastián, Obra citada.

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