De la edad Moderna hasta la
constitución de la Comunidad de Regantes de la Huerta Mayor
(05-02-1907.)
A principio de la edad
Moderna (finales del siglo XV) la población de l’Alcora incluido
Costur tenia alrededor de unos 1.000 habitantes, la seguridad del regadío debió de aumentar considerablemente con la
construcción del pantano a finales del siglo XVII, con lo que, unido a la capacidad de las infraestructuras de
regadío heredadas de los árabes, cubrirían holgadamente los niveles requeridos para la subsistencia de la
población.
En el censo de Caracena de
1.609, la población de l’Alcora se cifra en 1.207 habitantes, el
de la Real Pragmática Sanción realizado en 1.692 figura una
población de 1.326 habitantes, el escaso aumentos de la población
nos indica que lo manifestado para el siglo XVII es valido para el
XVI.
A partir de principio del
siglo XVIII empieza un aumento constante de la población, (sobre
todo a partir de 1.727 fecha en la que entra en funcionamiento la
Real Fabrica de Loza y Porcelana del conde de Aranda) pasando de
1.123 habitantes en el censo de Campoflorido de 1.713 a 3.783 el de
Floridablanca de 1786 y 4.147 el realizado por el Diario de Valencia
en 1793, la magnitud del crecimiento poblacional, debió de crear una
dinámica de aumento de la actividad económica en la población, de
la que no podía quedar excluido un mayor interés por el regadío,
potenciado por el aumento de la demanda de alimentos por parte del
personal empleado en la fábrica, produciendo una serie de hechos
tendentes a consolidar los derechos históricos de alguna de las
pequeñas huertas.
En los protocolos
notariales depositados en el archivo municipal de l’Alcora1
2,
pertenecientes al siglo XVIII, hay catalogados catorce documentos
referente a los derechos sobre las agua que detallo a continuación
por orden cronológico:
20-03-1.734 “Convocados y
ajuntados ante el Joseph Gasch Alcalde ordinario” los vecinos que
tienen heredades de ragadío en la extremalada del “Regatell de abajo”
para “evadirse” de pleitos y cuestiones redactan las ordenanzas,
el esquema de los documentos es muy similar en todos, se determina
como debe de nombrarse el “sequiero”, (que jura el cargo y
responde ante el alcalde), se fijan las sanciones por el mal uso del
agua, (que serán reclamadas de acuerdo a las ordenanzas del
ayuntamiento), se determina la forma en que ha de contribuir cada
regante a la limpieza y reparación de las acequias y balsas, y se
reparte el agua entre los regantes. En este documento en concreto, el
reparto se hace por “aguas”, termino inconcreto que es de suponer
que se correspondería, bien por un tiempo concreto de utilización
del caudal, o por una cantidad de agua marcada en la balsa. Otra
particularidad de esta escritura es que para que sea legal requiere
“ser decretada y aprobada por el Señor de la Tenencia”.
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Granjeta dels pallaresos vista desde el camino del Pantano. |
En el último apartado se
reparten el agua, usando como unidad “agua” “esto es
veinticuatro oras el agua que se recoge en dicha balsa” (se
reparten un total de nueve “aguas” de riego). Se comprometen con
todos los sus bienes habidos y por haber en el cumplimiento de las
obligaciones, dando poder a los Justicias de su Mag. de cualquier
parte que sean y en especial a los de esta villa de Alcora, a cuya
jurisdicción se someten.
Con fecha 25-06-1749 hay
dos acuerdos entre partes, para repartirse agua, una se refiere al
riego de cuatro “barcilla”4
junto a la masía de Bachero, pertenecientes a dos hermanos, “Josepf
y Cristoval Bachero” que se riegan con agua procedente de una
fuente que mana en dicha tierra, “Y respecto que tenemos diferentes
discordias, questiones, y enemistades ... por cuyo motivo, y por
interposición de personas de recto y juicioso zelo, deseosas de
nuestra paz, y quietud por bien de convenio que entre nosotros.” En
las estipulaciones se reparten el agua y se determinan las
obligaciones y se fijan las multas por no cumplirlas, se fija como
administrador del agua al “sequiero” nombrado por la vila. El
caso es curioso al tratarse de hermanos y de la pequeña cantidad de
tierra que se riega. En cuanto al “sequiero” no se especifica si
se trata de una persona determinada nombrado para este caso, o del
“sequiero” de la Huerta de la Vila o Mayor.
El otro acuerdo se realiza
ante el alcalde ordinario D. Francisco Bernat, entre Joseph Vela y
Joseph Chiva “partida comúnmente llamada del Masvell, en cuyas
heredades fluye una porción de agua por diferentes conductos de las
que se riegan dichas heredades ... para evitarles discordias y vivir
con toda quietud y por interposición de dicho Señor Alcalde y otras
personas deseosas de nuestro mayor sosiego se convinieron y
concordaron, en dividirse dichas aguas”, se reparte el tiempo de
utilización del agua por cada uno, y fijan las penas por
incumplimiento, en los dos acuerdos se someten a la jurisdicción de
la villa de Alcora, renunciando a otro fuero que les pudiese
corresponder.
Las circunstancias por lo
que parece haber llegado a documentar estos acuerdos la solemnidad de
los mismos (el primero a instancias de personas importantes, y el
segundo formalizado ante el alcalde de la villa), y la pequeña
superficie a que se refieren, dan una idea de la conflictividad
existente por el aprovechamiento del agua, y de la importancia que
tenia el regadío, en esta época.
Con fechas 27-02-1.754 y
23-06-1.754, se realizaron dos escrituras de renuncia la primera por
Félix Bachero y la segunda por su hermano Joseph Bachero, a favor de
D. Joseph Pascual Marco y Lloris, sobre un pleito que mantienen sobre
el derecho de riego de dos barcillas de tierra poco más o menos, que
riegan “de la fuente que mana cerca de la masía y casa de D.
Joseph Marco”, afirmando que de dicha fuente solo tiene derecho a
regar D. Joseph Marco, lo extraño del caso radica en que los
hermanos Bachero ya no eran propietarios de la huerta cuando se
formalizan las escrituras, por haberla vendido a D. Cristóbal Alonso
(médico), el cual dicen que la ha adquirido con renuncia al riego,
no tengo datos de cómo se resolvió el pleito. Me consta que a
principio del siglo XX, a disgusto de los herederos de la casa Marco,
la masía de Luquio (lindante en el mas de Marco) tenia derecho a
regar dos barcillas de huerta de la fuente del Mas de Marco.
En el día 3 de agosto de
1755 el Ayuntamiento de l’Alcora otorga a favor de Thomas Casaña y
otros que poseen “como verdaderos e indubitados dueños cierta
porción de tierra en la partida comúnmente llamada del Rió,
inmediato al camino Blanco por donde se va alas masias de la Foya y
Costur, las que riegan del agua del Río de esta villa”, se debe de
tratar de una parte de la partida conocida por “La Horteta”, la
singularidad de esta escritura es que los actuantes se reúnen en la
sala capitular del ayuntamiento, y que es el consejo quien otorga el
derecho a regar, esto deja constancia de que las aguas del río de
Lucena captadas en el azud Viejo, (en la actualidad cubierto por el
embalse del pantano de l’Alcora), y que riegan las pequeñas
huertas del lado derecho del río conocidas como la Horteta y la
Huerta Mayor, era propiedad pueblo, siendo el ayuntamiento, quien se encargaba de
administrarla.
Con fecha 10 de Agosto de
1770 los regantes del Regatell, ante el alcalde Mayor Señor D.
Cayetano de Allue, sin perjuicio de los derechos del Regatell llamado
del Bosc, y del de Francisco Mezquita, acuerdan la forma de
administrar el agua sobrante de estos “regatells”, la
construcción de un azud en el barranco del Regatell y el reparto del
agua, determinando que por cada barcilla se dispondrá de un agua que
se corresponde a seis horas, la superficie a regar es de setenta
barcillas. Es excepcional que sea ante Alcalde Mayor, (autoridad que
estaba por encima de los alcaldes ordinarios de todos los pueblos y
lugares del Alcalatén) la formalización de los acuerdos.
Los regantes de la huerta
del Castell pactan la forma de administrar el agua con fecha 3 marzo
de 1.769, tras la enumeración de las obligaciones de los regantes,
se hace una relación de las barcillas de tierra que posee cada uno,
en este caso no se asigna tiempo de agua, esto puede indicar que en
esta huerta de regaría a tanda5,
según dispondría el sequiero.
La partida de Totex y la
Quebrada suscriben un convenio para el reparto y aprovechamiento de
las aguas con fecha de 19 de Agosto de 1.769. Se determina el periodo
de riego en once días, nueve para los hereteros de Totex y dos los
de la Quebrada, se acuerda como se deben de usar las acequias y los
azudes, incluso determinan el lugar donde debe de hacerse el
“estallador” o desaguador por el que cuando no riegue la Quebrada
pasen las aguas al azud de Totex , y detallan como se debe de reparar
las acequias y los azudes, como tienen que participar cada una de
las partidas, no se detalla el reparto de agua entre los hereteros.
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Balsa de la huerta del Mas de Avall de Costur |
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La ultima vez que tuvo agua la balsa dela Volta (2012) Vista desde Baix la Vila |
Estos documentos aunque no
abarcan la totalidad de los pequeños espacios regados de l’Alcora,
si que son representativos de los mismos, es de suponer que en las
huertas, de las que no hay constancia de documentos escritos, las
normas serian poco mas o menos como estos. En los protocolos
notariales citados no existen referencias a la Huerta Mayor, pero es
seguro que debía de tener un reglamento de funcionamiento y que su
administración debía de ser ejercida por el Ayuntamiento, y el
sequiero seria un servidor dependiente del mismo que dispondría de
un considerable poder sobre la distribución del riego.
Otros rasgos
característicos de los documentos, consiste en que, los referentes a
reparto de agua de las granjetas se realizan todos en presencia y
propiciadas los Alcalde bien el ordinario e incluso en uno de ellos
el Alcalde Mayor, en cuanto los motivos por los que se formalizan,
suelen ser el de evitar litigios y enemistades entre los "hereteros" regantes, sobre todo en los periodos de “gran esterilidad6 (sequia) como el que estamos atravesando”.
La fuerte expansión
demográfica experimenta durante el siglo XVIII, debió de propiciar
cuanto menos el intento de aumentar el regadío, entre propietarios
de tierra que no tendrían derecho a regar, llegando a hacer
insuficientes los caudales de agua que disponían las “granjetas”,
creando una gran cantidad de conflictos.
A finales del siglo XVIII
Cabanilles hace referencia a “300 jornales de huerta, que fertiliza
el rio Lucena”7
esto se corresponde con unas 1.500 “barcelles” “fanecaes” de
Castelló, 125 hectáreas poco más o menos. Esta superficie es la
que se regaba en la Huerta Mayor a primeros del siglo XX.
Durante el siglo XIX el
funcionamiento y la estructura de las huertas debió de mantenerse
estable, Madoz8
sobre el año 1.845 reseña la existencia de 1.000 jornales de huerta
lo que equivaldría a unas 4.000 “barcelle”, esta superficie
parece excesiva a no ser que considerase huerta las tierras que se
regaban del agua sobrante de la Huerta Mayor, llamadas “extremalaes”,
Mundina 9
en el año 1.873 reseña 24.000 areas unas 2.800 “barcelles”,
cantidad ajustada a lo que era la Huerta Mayor y el resto de
“Granjetas” y huertas que no pertenecían a la misma, Sarthous
Carreres10
ya en el siglo XX repite la cantidad reseñada por Mundina.
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Vista del azud nuevo |
En la historia de los
regadíos durante el siglo XIX, hay que hacer referencia a un hito
histórico que tuvo una gran importancia en la evolución de los
mismos durante el siglo XX, se trata de las Ley de Aguas de 1.866.
La redacción del proyecto
de Ley de Aguas de 1.866 fue encargado a una Comisión ministerial
por R.D. de 27-04-1859 entre sus mienbros figuraban Cirilo Franquet
Beltrán, natural de Serra de Engarcerán según Sebastián Martín
Retortillo 12
(autor de la mejor colección de textos históricos en materia de
agua) el cual había confeccionado un anteproyecto de ley de aguas,
Antonio Rodríguez de Cepeda, natural de Cartagena, decano de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.
Rodríguez de Cepeda fue
nombrado ponente quien basándose en el texto de Franquet redacta le
proyecto de ley, este se redacta en Valencia, Rodríguez de Cepeda
pide a la comisión se le autorice a servirse de colaboradores,
recabando la ayuda de Pérez Pujol en esa época catedrático de la
Universidad de Valencia, Vicente Ferrer y Fuertes, ex secretario del
Sindicato de Riegos del Turia, y Juan de Dios Esquer abogado
valenciano. El resultado de esta colaboración es un Proyecto de Ley
que capaz de dar respuesta a los requerimientos de la época,
permaneciendo vigente hasta la Ley de Aguas de 2-08-1985, mantuvo los usos y costumbres de los regadíos tradicionales, el cual fue
aprobado sin cambios sustanciales por el Senado y Congreso.
De la Ley de Aguas de 1.879
Martín Retrotillo13
comenta que es en realidad de un texto refundido de la de 1.866 y
otras leyes posteriores, que no tienen que ver con el uso del agua
para regadíos.
La referencia estas leyes
es pertinente en este trabajo para fundamentar el desarrollo de la
tercera parte, a partir con la constitución de la Comunidad de
Regantes de la Huerta Mayor en el día 5 de Febrero de 1907.
l’Alcora, 10 de Diciembre
2011
1
Archivo Historico Municipal de l’Alcora. Potocolos Notariales
2
A parte de poder consultar los textos originales de estos documento
en el archivo, el autor los tiene fotografiados y en formato –jpg,
por lo que si alguien tienen interés en los mismos se los puede
pedir a la dirección e-mail ; Al120,138@alumail.uji.es ,
vsanchog@gmail.com.
o en los cometarios a este árticulo.
3
El l’Alcora las pequeñas huertas que regaban de agua derivada del
Río, son llamadas “Granjetas”, en el diccionario catalán de
Pompeu Fabra se define la palabra “granja” como “casa de
conreu, masia” lo que hace pensar que en un principio junto a
ellas debía de existir alguna vivienda, otra característica que se
desprende del estudio de las escrituras que reseñamos, es que en la
época de las mismas, sus tierras pertenecían en su mayoría a
miembros de una misma familia
4
La barcilla tiene una superficie de 833 m2.
5
El riego a tanda, es un sistema que tras acordar que tipo de cultivo
se debe regar, se empieza el riego por la parcela superior y se
riegan por orden las parcelas que tienen el cultivo acordado sin
tener en cuenta el agua o el tiempo empleado en regar.
6
Es de suponer que con el termino esterilidad se referían a sequía.
7
Cabanilles A.J. “Observaciones sobre la historia natural,
geografía, agricultura, población y frutos del Reyno de Valencia”
1795 Madrid Imprenta Real pg.[96]
8
MADOZ, PASCUAL :”Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico
de España y sus posiciones de ultramar” Imprenta Pascual Madoz,
Madrid 1845.
9
MUNDINA MILALLAVE, BERNARDO. “Historia Geografía y Estadística
de la Provincia de Castellón” Castellón 1873
10
ARTHOU CARRERES, Carles. Geografía general del Reino de
Valencia: Provincia de Castellón. pp. 1-348. Barcelona.
Ed. Alberto Martín. 1913; edició de la Caja de Ahorros y Monte de
Piedad de Castellón. Sant Vicenç dels Horts
(Barcelona). 1989]
11
Archivo Historico Municipal de l’Alcora. Potocolos Notariales
12
Sebastián Martín-Retortillo. “La elaboración de la Ley de Aguas
de 1866” 1.959. Publicado en internet. (desconozco referencia
bibliográfica)
13
Martín Retortillo, sebastián, Obra citada.
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