Etiquetas

miércoles, 7 de diciembre de 2016

Arbitrios especiales, municipios de Castellón 1905

    Consultando el Boletín Oficial de la Provincia de primeros de siglo XX, me llamó la atención la publicación en el mismo por parte de varios ayuntamientos de notas en las que se daba cuenta de la forma de cubrir los déficit con la imposición de cargos al consumo de determinados productos, la extrañeza que puede producir en nuestros días esta forma de imposición, me movió a intentar hacer un análisis de esta practica para los presupuestos de varios municipios par el año 1905.

   La practica se apoya en una Real Orden de Ministerio de Hacienda de 3 de Agosto de 1878, la Orden se dicto como una solución transitoria para que los ayuntamientos con pocos recursos pudieran devolver en seis años una deuda que habían contraído con la hacienda, por no liquidar el impuesto sobre el consumo de cereales y sal, (impuesto que recaudaban los ayuntamientos y liquidaban con posteridad a la hacienda) y pudiesen cubrir los déficit municipales, sin gastar lo que debían liquidar a hacienda, todo en espera de una ley que solucionara la financiación municipal, en las notas de los ayuntamientos de hace referencia a otra norma de 5-4-1889 1, que debía de puntualizar algún aspecto de la anterior, la transitoriedad se debió de prolongar bastante pues en el año que estamos estudiando todavía estaba en vigor.

   Del estudio de los municipios de la provincia de Castellón que la aplicaron el 1905, podemos constatar que se trataban de los menos poblados, de 140 municipios que constan en el censo de 1900 en la provincia de Castellón, la aplicaron 60 un 42,86 %, mientras que la población de estos municipios ascendía a 62.822 habitantes en 20,21 %, el total habitantes en la provincia ascendía 310.784.

    El importe total de las cargas se elevo a 152,219,27. su reparto podemos decir que no tenia nada de equitativo, los pueblos menores tuvieron que cargar con mayores impuestos a sus habitantes, consecuencia directa de la estructura del impuesto.

   En el conjunto de la provincia, partiendo de una escala de 500 en 500 habitantes, para cada municipio, los tramos hasta 2.500 habitantes son los mas afectados, siendo la cantidad media a soportar por cada habitante mayor en los municipios menores, 4,07 pesetas de media en los pueblos mas pequeños, siendo Barracas con 7,35 el municipio con mayor carga por habitante. En el cuadro 1 se puede ver la incidencia por rango de población.














    Podemos preguntarnos si en cargo por habitante del arbitrio era para la época relevante, teniendo en cuenta el rendimiento de cuentas del Ayuntamiento de l'Alcora para 1903, el conjunto de gastos de dicho año del ayuntamiento ascendió a 24.952,35 pts, repartido entre los 4,551 habitantes del censo de 1900 corresponde un gasto por habitante de 5,48 pts, la media de 2,42 pts, de cargo para los habitantes afectados es importante, máxime cuando en los pueblos de menos de 500 htes, la media es de 4,07 pts, llegando en muchos casos a superar el gasto total por habitante de l'Alcora.

    Otra cuestión interesante es el estudio de la incidencia por zonas, nos hemos permitido hacer una división por zonas de la provincia, que aunque no responde a ninguna división histórica ni administrativa, si que responde a un criterio geográfico que a nuestro entender si que define diferencias significativas entre los territorios de provincia, la primera división es el definir un litoral y un interior, en la zona litoral henos incluido las planas litorales con una linea que iría de la Vall a Sant Jordi, incluyendo Onda, Artana, l'Alcora, Villafames, Cervera, La Jana. En el interior el restro. En cuanto a la división entre septentrional y meridional henos trazado una linea desde la cumbre del Peñagolosa hasta Benicasim, dejando este municipio en la zona meridional. Sin pretenderlo la zona interior-meridional salvo alguna excepción no significativa, ha quedado configurada por los pueblos castellano parlantes de la provincia. En el cuadro 2 podemos ver la incidencia por zona.










    Como se puede observar los municipios mayormente afectados son los del interior, en el litoral norte solo figura Torreblanca, siendo una excepción incluso en los productos que grava, punto que comentaremos mas adelante, en cuanto al litoral sur solo afecta al pequeño municipio de La Llosa que contaba con 293 habitantes en 1900.

    En el interior tenemos una incidencia del 53,70 % de municipios y el 40,27 % de habitantes, lo que confirma la mayor incidencia en el interior es también en los municipios mas pequeños. Una excepción es Morella que con 7.335 habitantes en 1900 declara un cargo de 12.000 pesetas, con un solo producto (1.200.000 kgs de hierba), lo que nos hace pensar en un arbitrio a cargo de los ganaderos que no tendría incidencia en el resto de la población.

    Otro aspecto que podemos deducir de este cuadro es el equilibrio de población entre en interior y el litoral, equilibrio roto en la actualidad a favor de litoral, dos ejemplo Lucena (interior) año 1900 , 4040 habitantes, año 2011, 1480, Nules (litoral) año 1900, 5367 habitantes, año 2011, 13,549.

    En cuanto a los productos gravados la incoherencia entre los consumos de los diversos pueblos en relación a su población, nos hace pensar que se incluían productos de consumo habitual haciendo cuadrar la cantidad y su precio de acuerdo con el importe necesario para cubrir el déficit. Leña, paja y patatas figuran en casi tos las relaciones, los higos debían de ser de consumo habitual, los cereales, sal y aceite, estaban gravados por el estado, por lo que siendo los productos de consumo mas habitual no podían ser gravados. En el cuadro 3 podemos ver un resumen de los consumos gravados con detalle de los pueblos y habitantes afectados por cada producto.

    Los pueblos mas pequeños tenían que hacer un verdadero ejercicio de malabares para cuadrar el importe a recaudar, así por ejemplo el pequeño municipio de Vallat con sus 239 habitantes y un déficit previsto de 614, 85 pesetas, gravó 21.400 kgs, de algarrobas con 214'00 pesetas,, 72,000 kgs, de leña con 180 pts,, 43.342 kgs, de patatas con 100,85 pts,, 2.500 huevos con 50 pts,, 80 pollos con 40 pts, y 40 gallinas con 30 pts., no figura la paja lo que es bastante extraño.

    Torreblanca fue el último pueblo en publicar la relación el 4 de enero de 1905, los productos que grava se apartan de los habituales, pensamos que se trataría de una practica excepcional para dicho ayuntamiento, para cubrir un déficit de 1,100 pesetas, grave esperma2,cera, huevos, pollos, gallinas y leche, en cantidades irrisorias para el volumen de población del municipio.
















    En cuanto a la forma de recaudar el impuesto, aunque no tengamos constancia, si que, basándonos en la forma de recaudar de otros impuestos (ejemplo arbitrios sobre el gremio de líquidos), debía ser en base a reparto, se estimaría un consumo por persona o animal en base a las cantidades presupuestadas, cobrando a cada vecino lo que correspondía. Es impensable teniendo en cuenta la precaria situación de la administración de los ayuntamientos, pudiese recaudar el impuesto sobre los consumos reales realizado por cada sujeto.

    Las celebraciones, fiestas, ritos costumbres, etc. nos acercan a la forma de vivir de las gentes de nuestro entorno en el pasado, el estudio de estos eventos esta muy extendido, las gentes a parte de participar en ellos, enfrentaban una multitud de hechos cotidianos que configuraban su forma de vivir, entre ellos estaba el pagar impuestos, los hay que llegan hasta nuestros días habiendo cambiado de nombre, pero gravando lo mismo, este se correspondería al actual I.V.A., los productos gravados nos dan una idea de la vida cotidiana de los pueblos, así como la distribución territorial del mismo nos muestran las diferencia de recursos entre los pueblos con mas habitantes y los de menos. Junto a los eventos enumerados arriba, este puede ayudarnos a conocer la realidad cotidiana de nuestros antepasados.


    Ejemplo de publicación (Vallat)




1He podido consultar la R.O. de 03/08/1878, la de 05/04/1889 no la he podido encontrar en BOE, sin embargo creo que debía de aclarar algún punto de la anterior sin modificar su corpus.

2Una especie de cera liquida que se usaba en los candiles para alumbrar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario