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viernes, 20 de junio de 2014

Mosén Manuel Moya, Organista (1738-1796)

    
    Todos hemos oído alguna vez el aforismo “Tiene más teclas que un piano”, en l’Alcora este dicho tenía una versión particular que decía “Te mes tecles que l’orgá de Moya”, esta expresión debía de ser habitual en alguna persona próxima durante mi  infancia, pues  recuerdo mis cavilaciones de niño intentando descifrar quien sería el Moya que tenía un órgano,  si lo preguntaba nadie sabía contestarme.
Cuando llegué a conocer lo que era un órgano, (entonces que todavía no se había inventado esa máquina de hacer música que llaman con el pomposo nombre de órgano electrónico), llegue a la conclusión que nadie en el pueblo podía tener un órgano. Tenía constancia que en la Iglesia Parroquial en el coro lateral situado encima de la puerta renacentista, había habido un órgano, que como tantas otras cosas fue destrozado durante aquel periodo, del cual casi todos mis vecinos hablaban en voz baja, al que llamaban “la guerra”. ¿Pero qué relación podía tener aquel órgano con un tal Moya?

  
   
Órgano barroco de la Colegiata de Pastrana (Guadalajara).
El de l'Alcora era de la misma época, debía de ser mas
pequeño pero la ornamentación seria similar.
   En la actualidad el uso de dicho aforismo ha desaparecido del habla de los alcorinos, mi olvido fue total, y posiblemente no lo hubiese recordado, a, no ser, que al investigar sobre el proceso que la Inquisición siguió contra el maestro en porcelana de nacionalidad francesa François Martin, no hubiese descubierto la existencia de un tal Manuel Moya, el cual fue organista de la Parroquia a mediados del siglo  XVIII. A pesar de la poca documentación que tenemos sobre su persona, creo que fue un personaje con la suficiente relevancia para dedicarle estas líneas.

    Manuel Moya nació en l’Alcora en el año 1738, sus padres fueron José Moya y María Rosa Gasch, aunque no tenemos constancia, a tenor de lo que se puede observar en los documentos que conocemos, debía de ser  una familia humilde.

    Lo primero que conocemos sobre la vida de Manuel Molla, es la existencia de un convenio entre partes suscrito con fecha 16 de Febrero de 1758, entre él y el Ayuntamiento de l’Alcora, en dicho documento M. Moya solicita la plaza de organista de la Parroquia, que el Ayuntamiento le otorga, fijando las condiciones  que conllevaba el cargo. En el documento consta que Moya como estudiante, suplica se asigne patrimonio para poderse ordenar presbítero, y se le asigna un salario de 72 libras[ii] “ que siempre se ha acostumbrado a pagar al Organista” a cargo de la Primicia que administraba el Ayuntamiento, fijando las obligaciones que como organista debía cumplir, entre ellas la de “tañer el órgano de la Parroquia en todos los oficios Divinos que lo requieran “ enumerando los mismos en los que se hace especial mención “Día del Patrón San Christoval, y fiesta de Agosto” , y de enseñar música a todo el que quisiese aprender, sin que por ello haya de percibir cosa alguna. Se le disculpa del empleo de maestro de escuela y mantenedor del reloj, empleos que siempre habían estado unidos al cargo por el organista.

    En el documento figuran las clausulas que eran habituales en todas las escrituras de aquella época, sobre la renuncia de fueros y sometimiento a los tribunales de la Villa de Alcora, así como la de las garantías dadas por las partes para el cumplimiento del convenio, por parte de M. Moya tiene que garantizar a demás de su padres dos tíos maternos Ignacio y Vicente Gasch. El que tengan que garantizar su padre y sus tíos confirma el escaso patrimonio del que disponía la familia.

  Con la misma fecha existe una “Escritura de institución y dotación de Patronato otorgado por el Ayuntamiento de Alcora a favor de Manuel Moya” su redacción es similar a la del convenio, por lo es de suponer que el Ayuntamiento debía de instituir el patronato para poder dar validez al convenio. En los dos documentos podemos comprobar en su redacción, con gran profusión de detalles que retratan la forma de vida de la gente de la época.Documentos de convenio y constitución de patronato. (Archivo histórico Ayuntamiento de l'Alcora, Protocolos Notariales)

    Con fecha 13 de febrero de 1769, existe un documento notarial en el consta la constitución de un censo a favor de Mosén Manuel Moya, por parte de D. Juan Villalonga, Administrador general del Conde de Aranda en la tenencia de Alcalaten  y en la Real Fábrica, el motivo por la que se constituye dicho censo, es debido a que según las constituciones del Obispado de Tortosa, para ser ordenado presbítero se debía de tener algún Beneficio Eclesiástico, o asignada alguna renta segura para la sustentación del solicitante, Moya tenia consignada del Ayuntamiento de l’Alcora la cantidad de setenta y dos libras como organista, cantidad más que suficiente, pero el Obispado la considero insegura, por lo que D, Juan Villalonga cosnstituyo un censo de propiedad sobre doscientas libras, que había heredado, y sobre tres barcillas de tierra huerta propia situadas en la partida carretera de Castellón, por sesenta libras, dicho censo solo se haría efectivo en caso de faltarle las setenta y dos libras del Ayuntamiento, y en cuanto no obtuviese algún Beneficio Eclesiástico.

     Es curioso observar que en el primer documento unas de las razones por las que se le asigna el salario por organista, es “para que se pueda ordenar” pasaron diez años en los que debió de solicitar constantemente la ordenación al Obispo de Tortosa, sin poderlo conseguir, hasta que  no se le consignó el censo, que garantizase su segura sustentación.

     Con fecha veinte de Mayo de 1778, consta la escritura de arrendamiento de una casa por D. Juan Villalonga, a Mosén Manuel Moya, presbítero, Rosa María Gasch viuda de Joseph Moya y Theresa Moya  doncella mayor de veinticinco años, el precio del arrendamiento se fija de diez libras, pagaderas cada año el día del Nacimiento de Nuestro Señor. Mosén Moya sigue como organista de la Iglesia, pero sin haber obtenido ningún Beneficio Eclesiástico.

      Por fin el tres de Julio de 1784, tras la vacante producida en el clero parroquial, por el  fallecimiento de uno de sus veintiséis beneficiario, es admitido en el mismo, asignándole un beneficio de ochenta libra anuales, en el documento que formaliza este hecho, se describen las obligaciones y las penalidades que tiene que soportar, iguales las que han soportados los restante miembros del clero, entre ellas  la de ser colector de parroquia durante dos años, para poder realizar esta labor, se le otorgan los poderes correspondientes, con una gran profusión de detalles en su redacción. En la aceptación de las obligaciones por parte de Mosén Moya, este hace constar que se compromete a realizarlas siempre de que no impidan su ministerio de organista. No deja claro el documento si la asignación de ochenta libras del Beneficio Eclesiástico, son compatibles con las setenta y dos que percibía del Ayuntamiento como organista. El anexo 1 es la transcripción del documento de admisión en el clero.

     Mosén Moya debía de gozar de una alta consideración entre las gentes acomodadas y los altos empleados de la Real Fábrica, esto explica que el día 14 de Diciembre de 1783, se encontraba presente en una reunión lúdica celebrada en casa del Gobernador de la Villa, D. Juan Villalonga, a la que asistieron los principales personajes de la localidad, entre ellos François Martin, maestro llegado de Francia, para la fabricación de porcelana en la Real Fábrica. En esta reunión  François Martin profirió algunas expresiones sobre la existencia del cielo, las cuales aprovecho Villalonga para promover el proceso de la Inquisición contra Martin. Es curioso que llamado a declarar Mosén Molla dijese  “que oyó que hablaron alguna cosa de loa que expresa la pregunta, pero considerándose de poca memoria, y que no puso fundamento de lo que hallí se habló no puede declarar con certeza, lo que expresa la pregunta ni del tiempo ni día enque pasó”, la forma con que aludió el declarar contra Matin nos da una visión de Moya de un clérigo que vivía con el siglo y que no debía de ser favorable al mantenimiento de la Inquisición, tal vez con un alto nivel cultural y gran sensibilidad artística, (estamos en el Siglo de las Luces y la Ilustración. La clase acomodada de l’Alcora a través de los contactos debidos a la Fábrica no serían ajenas a las nuevas ideas). Por lo descrito sobre la reunión en el proceso de la Inquisición, no es difícil imaginar reuniones en las que participaban las personas más relevantes del pueblo poseedoras de un alto nivel cultural, (como se desprende de los documentos que se conservan de la época) conversando sobre las cuestiones de la actualidad y oyendo alguna obra musical interpretada por algún grupo de músicos con Mosén Moya sentado al  clavicordio.

     El diez y ocho de Noviembre de 1796, fue enterrado Mosén Manuel Moya, en el presbiterio de la Iglesia Parroquial de l’Acora, en un entierro general de tres cantos, según se acostumbraba con el reverendo clero de la parroquia, en la inscripción en el libro de defunciones a diferencia de que es habitual en la época, no figura ninguna referencia a su fervor o devoción, ni tampoco al eventual testamento, la escueta reseña nos confirma que debió vivir y morir pobre, no dejando ni siquiera una dotación para que se realizasen misas o oficios a favor de su alma, en la reseña solo se le da el titulo de ORGANISTA.

       L’Alcora 20 de junio 2014


[ii] Un oficial de la Real Fábrica ganaba en esa época sobre unas 95 libras anuales.

Anexo I

Admisión en el Rdo. Clero de la Villa de Alcora a Mm. Manuel Moya.
Día 3 de Julio 1784.
Sepan quantos la presente lss.ma. vieren:  Como nos los reverendos D. Gaspar Marsal Cura de Parroquia Iglesia de esta Villa de Alcora, Mosen  Francisco Marzo, Mosen  Christoval Pardo, Mosen  Bartholome Benet, Mosen Pascual Ortells, D Vicente Villalonga, Mosen Joaquín Fabregat, D. Joseph Carnicer, D, Francisco Vilar , D. Joaquín Pardo, D. Pablo Nomdedeu, D. Jayme Alarroco, D. Vicente Pardo, y el D. Juan Vicente Villalonga, todos Presbíteros y residente, en la Parroquia Iglesia de dicha Villa y la mayor parte que le componemos todos juntos y congregados, en la Sala de Cabildo tenemos de costumbre para conferencia tratar y acordar los negocios pertenecientes a dicho clero así en nuestro nombre, como en el de los demás, por quienes tenemos voz y caución en formas unánimes y del modo que el derecho nos lo permite decimos: Que por parte de Mosén Manuel Moya presbítero, se nos ha  presentado , pedido y suplicado, que respecto de tener plaza en dicho Clero, le admitiésemos a las atribuciones y rentas de esta nuestra Iglesia como están los demás residentes en virtud del Memorial que  se nos a presentado el qual a la Letra por haberse expedido original así el presente leemos como se sigue.= Reverendos SSes. Mosén Manuel Moya Presbítero Organista de este clero, con la debida veneración y respeto Suyo. Dire: Que en atención, a que por la muerte del D. Joseph Villalonga Ptro. Ay una plaza vacante de las veynte y seis, que por el Decreto de Reducción quedaron acotados en dicha Iglesia: Por  tanto= A.V. Re.s. Suplica se dignen a conferirle y admitirle a dicha Plaza Vacante, obligándose a todos los cargos y penalidades, que han pasado todos los demás residentes de este Rdo. Clero, compatibles con mi ministerio y gozando yo de voto y voz en Capítulo y emolumentos y demas según gozan los demás. Alcora tres de Julio de mil settecientos ochenta y uno. = Mosén Manuel Moya======= y visto por los Redos. Individuos del Clero, todos unamines y conformes. Dispusieron: Que en atención que dicho Mosen Manuel Moya era abil en el referido ministerio de  Organista, por esta vez y sin exersitar, la proveían en el, sin la formalidad de examenen y concuso y con la obligación repasar por todas la penalidades, como son colecta, decir misas de oración, cantar epístolas y evangelios en las que no hay órgano, administar el Plato de Almas, dos años, de tener el Bordon en el Coro, quando no este empleado en su ministerio de Organo, cantar la primera lección de Maytines. Y para que conste por mandado en Rvdo Rector y Clero alargués la presente determinación en el Libro de Determinaciones Conciliares que existe en mi poder. Alcora a 3 de Julio 1781 = D Joseph Carnicer  Roblica. = Por tanto: Atendiendo a lo pedido y suplicado en dicho memorial, Otrogamos. Por la presente, que Admitimos, a todo lo que arriba queda indicado al sobredicho Mosen Manuel  Moya Ptro, pero con tal que ha de observar , guardar y cumplir las condiciones que el uso y costumbre ha observado este Clero, y que los demás residentes nuevo entrante han cumplido y observado y son los siguientes== Primeramente con la condición que el dicho Mosen Manuel Moya tendrá obligación de hacer cobrar y colectar, derechos y emolumentos de dicha indicada Iglesia, perteneciente al clero en el  año que le tocara, y por razón de dicha cobranza le señalamos la quantia de ochenta  libras moneda corriente, las que le pagaran por razón de su trabajo, como es costumbre y será la obligación de dicho Mosen Moya, depositar  mismamente en el Archivo de esta Parroquia lo que ganan los residentes de ella, y se les sacare por mes a dos pasando a ser la primera que correspodera al mes de enero el día primero del mes de Julio y así sucesivamente los demás Meses del año.=
Ottrosí: Con codicion que si el dicho Mosen Moya que se eximiese de colectar dicha renta, será de su obligación  de  haver de dar y pagar a este Clero Cien Libras dicha moneda, y en tal caso será de cargo del mismo el buscar quien colecte dicha renta , y cumpliere las obligaciones sobredicahas.
Ottrosi: Con la obligación que siempre y quando dicho Mosen Moya entre a percibir dichas distribuciones ha pasar cumplir y observar en todo y por todo los Estatutos, Condiciones , Leyes obligaciones y Cargos penales que los demás residentes han pasado, observado, y al presente observan, en todo aquello que es compatible con su empleo de Organista y también que ha de seguir su turno, tanto en el asiento del coro, siendo que se Cantan, Proseciones y votados, como en todo lo de mas, que por estilo se observa en este Rdo Clero.
Y ultimanente: Que dicho Mosen Moya tendrá obligación de dar buenos y suficientes poderes para dicha colecta, de lo que por ella ha de percibir de la renta de dicha Iglesia y demás que pertenezca como tal colector; y en dicha conformidad otorgamos por la presente, que admitimos al dicho Mosen Moya, que esta presente y aceptante, como a otro residentes en esta Parroquial Iglesia, cumpliendo con dichas obligaciones; y juntamente le damos Poder Cumplido como se requiere, para que en voz, nombre y representación de dicho clero, pida demande reciba y cobre, de qualesquiera universidad , ciudades, villas, lugares, colegios, y personas particulares, tanto eclesiásticas, como seculares, y de quien convenga y necesario sea, todas las Cantidades de dineros, réditos de Censos  Debitarios, en tierras y otras cosas, que hasta oy nos deven, devieren en adelante, así  en virtud de nuevos Cargamientos de Censos Debitarios, reconosimientos  Sentencias, restos y alcanses de Cuentas, Poderes Cessiones, Gastos, y libranzas, y fuera de ello de prestamos, ventas, compras, rentas de casas, terrenos y Misas de Beneficios, como otra qualquier espesia y calidad que sean; Y de lo que recibiera y cobrare, de y ottorgue cartas de pago, finiquitos, y vales en poder de lss.nos públicos con las clausulas necesarias pue para el caso se requieresen; y no siendo la paga de presente renuncia las Leyes de la entrega y prueba y demás del Cargo siendo fechas, ottorgados, por el dicho procurador como colector y no de otra forma desde haora  la Leamos, aprobamos y ratificamos, y prometemos pos an por ello; Y assimesmo pueda dicho Procurador Colector sacar de tabla, y de Depositos  qualesquiera cantidad de dinero depositado o que se depositare, por qualquiera titulo, y causa, otorgando confesiones, promesas o manteciones, volviendo las cantidades, a quien fuere necesario hacerlo, y firmando obligaciones de restitución quando convenga, guardándoles del daño con fiadores, y de ello hacerlas con todas las cautelas necesarias, y como si palabra por palabra fueran continuadas. Y en dicha razón y generalmente, en nombre de este clero, pueda comparecer y comparezca, el Dicho Mosen Manuel Moya, ante los Señores Jueces y Justicias, que con derecho pueda y deva, ponga qualesquiera demandas, saque de poder de Lss.nos escrituras, presente escritos, testigos y probanzas, haga pedimentos, rogamientos, pottestaciones, fundamentos, y execusiones, prisiones, secuestros, embargos, desembargos, solturas, reculaciones, y apartamientos de ellos, ventas, y remates, gane provisiones, y amparos, oyga autos, y sentencias, interponga, yysigua apelaciones, y suplicasiones, con lo insidente yy dependiente de ello, y lo mismo haríamos, y hacer podríamos, presentes siendo, pues para todo le damos Poder bastente. Con Libre y general administrasion y facultades de Substituir en uno o mas Procuradores en lo que mora a pleitos tan solamente, revocando los substitutos, y nombrando ottros  de nuevos, ya todos elevamos en forma. Y siendo presente a todo lo arriba expuesto, y dicho en esta essra. Yo el dicho Mn. Manuel, lo accepto en la conformidad referida, con la obligación de cumplir, en todo lo que sea compatible, con mi empleo de Organista, y estar tenido a pasar por todos los cargos y obligaciones penales, que han pasado y observado, los residentes Beneficiados de este Reverendo Clero mis antecesores, según arriba esta insinuado, y no alegare excepción alguna, aunque en derecho seme permita, que impida en todo o en parte esta ess.ra o su execusion. Y ambas partes cadauna por lo que le toca Cumplir, Obligamos, a Saber nosotros dicho Rdo. Cura, y demás residentes, los propios y rentas de este nuestro Clero, y Yo dicho Mosen Manuel Moya. Los mios ambos havidos, y por haver  y damos Poder a los Jueces, y Justicias eclesiatiscos de nuestro fuero, que puedan, y devan conocer  -------- Cumplimiento nos apremien, por todo rigor de derecho, como por sentencia pasada en cosa juzgadas,  y por cad uno de nosotros consentida con renunsiacion de nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio, la Ley si convenenit de funsidectione omni umm judicum, la ultima pragmática de las sumisiones, y demás Leyes , e fueros de nuestro favor, y la general  del derecho en forma. En cuyo testimonio, assi lo otorgamos en dicha Villa de Alcora, y sala Capitular de la Parroquial de la misma, a los tres días del mes de Julio, del año Mil Settos. Ochenta y uno siendo testigos Joaquín Lleonant Zoguero , sacristán de la misma Iglesia Parroquial, y Francisco Pla menor oficial de Boticario de la misma vecino; y de los otorgantes, lo firmaron quatro de sus reverencias, con el Rdo. D. Gaspar Marsal Cura, por si, y por los demás; y también el aceptante (a quien doy fee que conozco) De todo lo qual doy fee.
Ante mi
Christobal Tarrago.

1 comentario:

  1. Estimada Sr:
    Disculpe si no he ubicado correctamente éste comentario.
    Aunque ni nombre quizás no importe y mi vida quizás tampoco, me gustaría transmitirte lo más importante...el por qué estoy aquí.
    Olisqueando por internet páginas sentidas y emocionadas que aportaran algo más en mí y me ayudaran a adentrarme aún más en el mundo que me espera y donde se encuentran ya personas importantes para mí...fui a parar afortunadamente aquí para dar a conocer una nueva ilusión. un nuevo proyecto creo que necesitado por muchos en ésta etapa y espero que me permitas la osadía.
    Sobre mí.... alguien a quien el devenir de su vida y sus circunstancias le impulsan a dirigirla hacia los mayores. Te preguntarás por qué a ellos y casi no sé como expresarte esa necesidad...quizás devolver tanto amor y entrega a la figura de mi madre?. Madre como tantas y tantas abnegadas que sacrifican la vida por los hijos, se olvidan de ellas mismas y lo más importante...de vivir. Siento y presiento que en su silenciosa mirada atrás, después de los años y rota de agotamiento, se pregunta y ahora qué?. Los hijos ya no están y el amor de pareja...nunca lo sintió, nunca hubo quién le diera lo que tanto merecía (menos mal que él se fue hace más de treinta años, verdad mama?...y te dejó cinco hijos que mantener y dos brazos para trabajar). Hoy... me gustaría tanto que se fuera habiéndose llevado tantas cosas buenas de la vida...quizás sea éste el verdadero motivo.
    Y en ese intento surge Parejasenior.es, una página parida desde lo más hondo de mí que surge de tantos pensamientos y reflexiones acumulados en mis más de cuarenta años de existencia por encontrar la manera de sentirla plena y feliz. Por ella va y por todos aquellos que buscan abandonar la soledad cuando aún cuentan con todas las herramientas para vivir y nadie con quien compartir....Un abrazo y gracias por permitir mi incursión en su blog para poder darla a conocer.
    Le invito a hacerlo en www.parejasenior.es. En Facebook: Parejasenior.es
    Le agradecería mucho si pusieras un enlace, como así hemos hecho nosotros.
    Felicidades por su blog.

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