De la conquista al Decreto
de Nueva Planta.
El Reino de Valencia tras la conquista por Jaime I, en 1238, fue organizado en dos Gobernaciones (Lloctinences), la de Orihuela que se extendía desde el reino de Murcia hasta el rio Xixona, y la de Valencia que comprendía el resto del territorio. Por su parte la gobernación de Valencia fue organizada en tres sub-gobernaciones, la de“della del Xuquer” o de Xativa, la de Valencia y la de
“della del Uxo” o Castellón.
Gobernaciones Decreto de Nueva Planta |
Del Decreto de Nueva Planta.
La división territorial surgida de la promulgación del Decreto de
Nueva Planta en 1707, es de una irracionalidad suprema, el Reino de
Valencia fue convertido en provincia, dividida en gobernaciones. La
antigua gobernación Valencia fue divida en dos grades gobernaciones.
La de Xativa, con la intención de reprimir y vigilar a la población
no afín a la nueva monarquía, fue divida en seis, incluso perdiendo
Xativa su nombre que paso a denominarse San Felipe. En lo que
respecta al territorio de la actual provincia de Castellón fue
dividido en tres gobernaciones, la de Morella que comprendía todo el
interior, la de Peñíscola todo el litoral del norte de la provincia
limitando por sur por el eje Bemicasim, Borriol, Onda municipios que
incluía, y Castellón limitada a un pequeño espacio en la Plana. En
el Alcalatén el municipio l'Alcora fue asignado a Peñíscola
mientras que el resto lo fue a Morella, dándose la paradoja que
mientras los conflictos menores correspondían a la jurisdicción del
alcalde mayor de l'Alcora, se debía acudir a la gobernación
correspondiente a cada pueblo para los delitos y conflictos mayores.
Circunstancia agravada en el municipio de Alcora, cuando el titular
del señorío asigno la jurisdicción privativa de la Real Fabrica al
gobernador de Castellón.
Los proyectos ilustrados y liberales.
En el ultimo tercio del siglo XVIII, sobre todo durante el reinado de
Carlos III, con los propósito modernizadores de los gobiernos
ilustrados, se hace patente la obsolescencia de la división
territorial de España, dando comienzo a un período que podríamos
denominar de los proyectos, que duraría hasta 1833, en primer lugar
Floridablanca ordena en 1785 la confección de una relación de las
divisiones territoriales con la especificación de los pueblos que
las componían, conGobernación Peñiscola relacion Floridablanca detalle del sistema jurídico de los mismos
(realengo, señorío, etc.), pero no fue hasta 1799 cuando con base
en un trabajo del superintendente general de hacienda Cayetano
Soler, se intenta una división, mas siguiendo criterios
recaudatorios que políticos o judiciales que no llega a hacerse
efectiva.
Prefecturas de Bonaparte (Levante) |
Mientras tanto en Cádiz y junto a los trabajos de elaboración de la
constitución de 1812, se empieza a trabajar en la elaboración de
una división territorial para la Nación Española, que sea acorde
con los postulados liberales propuestos en la constitución, se
suprimen los señoríos jurisdiccionales y en 1813 se redacta el
primer proyecto liberal de división jurídica-administrativa por
Felipe Bauzá y Miguel Labastida, en el se crean provincias de primer
y segundo rango, en lo que respecta a territorio valenciano se crea
la provincia de primer rango de Valencia, y las de segundo de
Valencia, Segorbe y Alicante, la provincia de Segorbe, comprendía el
actual territorio de la provincia de Castellón mas la comarca de
Murvierdo (Sagunto) y la zona comprendida desde el rio Cenia y el
Ebro, se divide la provincia en nueve partidos judiciales, Morella,
Peñíscola, Castellón, Alcora, Nules, Murviedro, Onda y Segorbe,
como curiosidad de esta división cabe señalar que la provincia de
primer rango de Valencia delimitaba por el sur con el rio Segura,
perdiendo todo el territorio de la Vega Baja en favor de Murcia, y
por el norte traspasando el limite histórico del Cenia llegaba hasta
el Ebro, la Constitución de Cádiz así como toda la legislación
emanada de ella, fue derogada en 1814 por Fernando VII.
Durante el trienio liberal 1820-1823 se recupera el proyecto de 1813,
pero se designa a Castellón como capital de provincia, se vuelve a
la frontera del Cenia por el norte, se añaden los municipios de
Iglesuela, Cantavieja, Mirambel Mosqueruela y el Puerto, por el sur
la división se sitúa en la partición de las aguas entre el Mijares
y el Palencia, esto es por la sierra de Espadan, y se crean la
Diputaciones Provinciales y los Partidos Judiciales. En octubre 1823
se instaura el absolutismo y se anulan todos los logros progresistas
del trienio liberal.
Las divisiones liberales.
Tras la muerte de Fernando VII, las fuerzas mas conservadoras tomaron
partido por el hermano del rey Carlos Isidro, por lo que la regente
María Cristina tuvo que apoyarse en los liberales para poder
conservar el trono para su hija Isabel, esta situación hizo que se
recuperaran los proyectos de trienio liberal. Siendo secretario de
Fomento D. Javier del Burgo se retomó el proyecto de división
territorial de España del año 1822, en Octubre de 1832 se crean las
provincia, aunque se hicieron unas pequeñas modificaciones como la
desaparición de la Xativa, integrada en Valencia, prácticamente se
mantuvo la división de 1822, que con pequeñas modificaciones es la
que existe en la actualidad. En cuanto a los partidos judiciales se
crearon en Abril de 1833, la provincia de Castellón fue dividida en
diez partidos judiciales. Morella, Vinaroz, San Mateo, Albocacer,
Lucena, Castellón Villarreal, Nules, Segorbe y Viver. En 1858 fue
suprimido el partido judicial de Villlarreal, pasando sus pueblos a
depender de Castellón y Nules. En el decreto de creación de los
partidos se deroga la potestad de los Alcaldes Mayores de impartir
justicia, pasando al Juez Letrado titular del partido.
En las sedes de los partidos judiciales se instalaron los Registros
de la Propiedad, las Oficinas del Catastro, por Real decreto de
9-11-1874 pasaron a ser cabeza de Distrito Notarial, ubicándose el
Archivo Histórico de los Protocolos Notariales. Los partidos
judiciales fueron la base de los distritos electorales hasta 1923.
El partido judicial de Lucena.
Mapa del Partido Judicial de Lucena 1833-1965 |
Se desconocen los motivos por los que se prefirió a Lucena y no a
l'Alcora como cabeza del partido, aunque no debió de ser ajeno el
hecho, de que el proyecto de 1822 y el decreto 1833 fueron redactados
por gobiernos liberales progresistas, que pretendían neutralizar el
poder de la nobleza, l'Alcora había sido siempre cabeza del señorío
del Alcalatén, y en ella tenía en Duque de Híjar, importantes
propiedades (sobre todo la Real Fábrica), en 1833 se conocían los
lazos de amistad que unían al Duque con el pretendiente Carlos
Isidro, a pesar de que el Duque era camarlengo de la Casa Real. Tan
pronto se conoció el Decreto de creación de los partidos l'Alcora
reclamo la capitalidad del mismo, durante la década moderada
(1844-1854) y con el gobierno de Narvaez, D, Joaquín Marco y Miquel
fue durante cuatro años diputado nacional por el distrito, no consta
que ejerciera influencia alguna en el caso, pero en mayo de 1853 la
Audiencia Territorial de Valencia traslado el juzgado desde Lucena a
l'Alcora, sin embargo en diciembre de 1854, el juzgado volvió a
Lucena, es significativo que en el decreto de restitución se haga
mención a la lealtad de Lucena a la causa isabelina en la I Guerra
Carlista, hay que reseñar la caída de Narvaez en Junio de 1854, y
la ascensión de O'Donell, conde de Lucena, titulo que se le concedió
por haber roto el cerco en que Cabrera sometió a dicha población en
1839, y que su hombre de confianza en la provincia Victorino Fabra
Gil, era natural de Lucena. El argumento de que Lucena al encontrarse
en el centro del territorio era mas accesible que l'Alcora al resto
de los pueblos del partido, basta estudiar la orografía del
territorio, para ver que es pura entelequia.
Conclusión
La partidos judiciales creados en 1833, estuvieron en vigor hasta la
promulgación de la Ley de Demarcaciones Judiciales de 11 de
Noviembre de 1965, los pueblos del partido de Lucena pasaron a
integrarse en Castellón, en Lucena quedo el registro de la
propiedad, en cuanto al distrito electoral, el decreto del Gobierno
Provisional de la II República, de 8-5-1931 suprimió los distritos
unipersonales, pasando estos a ser la provincia que se ha mantenido
hasta la fecha. En cuanto a la división provincial salvo alguna
modificación en el siglo XIX, que no afectaron a Castellón, es la
vigente en la actualidad. (Como caso curioso mas que sustancial, hay
que reseñar la ultima modificación provincial de España, la
adscripción de la población hasta entonces castellonense de Gátova
a Valencia en 1995).
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