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martes, 13 de septiembre de 2016

Divisiones judiciales en el entorno de l'Alcora.

De la conquista al Decreto de Nueva Planta.
 El Reino de Valencia tras la conquista por Jaime I, en 1238, fue organizado en dos Gobernaciones (Lloctinences), la de Orihuela que se extendía desde el reino de Murcia hasta el rio Xixona, y la de Valencia que comprendía el resto del territorio. Por su parte la gobernación de Valencia fue organizada en tres sub-gobernaciones, la de“della del Xuquer” o de Xativa, la de Valencia y la de “della del Uxo” o Castellón.


Los gobernadores se ocupaban de la Jurisdicción privativa del monarca e impartían justicia referida a delitos graves, delitos de nobles, funcionarios reales, en casos de realengos, viudas, pobres y huérfanos. Las sub-gobernaciones de Xativa y Castelló estaban subordinados a la de Valencia que podía impartir justicia en los tres territorios, y tenía supremacía sobre la de Orihuela. El resto de delitos y conflictos eran competencia de los señores, en el caso de l'Alcatén la impartía el alcalde mayor de l'Alcora nombrado por el titular del señorío. A parte de esta distribución, se tiene constancia de la existencia de una división comarcal conocida como el tall del drap, de 1404, al parecer realizada a fin de facilitar la recaudación de los impuestos sobre los tejidos, dividía el reino de Valencia en 26 quartres o comarcas, el territorio actual de la provincia de Castellón estaba dividido en nueve quartres, Morella, Sant Mateu, Villaformosa, Alcalatén, Castelló, Onda, Xerica, Segorb y Morvedre, esta ultima aunque comprendía algún municipio de la actual provincia de Valencia, llegaba hasta Burriana en la Plana, (es curioso que solo la denominación Alcalatén hace referencia a un territorio, siendo las otras homónimas de poblaciones) Esta división de mantuvo hasta la promulgación del decreto de Nueva Planta por Felipe V en 1707.
Gobernaciones Decreto de Nueva Planta

Del Decreto de Nueva Planta.
La división territorial surgida de la promulgación del Decreto de Nueva Planta en 1707, es de una irracionalidad suprema, el Reino de Valencia fue convertido en provincia, dividida en gobernaciones. La antigua gobernación Valencia fue divida en dos grades gobernaciones. La de Xativa, con la intención de reprimir y vigilar a la población no afín a la nueva monarquía, fue divida en seis, incluso perdiendo Xativa su nombre que paso a denominarse San Felipe. En lo que respecta al territorio de la actual provincia de Castellón fue dividido en tres gobernaciones, la de Morella que comprendía todo el interior, la de Peñíscola todo el litoral del norte de la provincia limitando por sur por el eje Bemicasim, Borriol, Onda municipios que incluía, y Castellón limitada a un pequeño espacio en la Plana. En el Alcalatén el municipio l'Alcora fue asignado a Peñíscola mientras que el resto lo fue a Morella, dándose la paradoja que mientras los conflictos menores correspondían a la jurisdicción del alcalde mayor de l'Alcora, se debía acudir a la gobernación correspondiente a cada pueblo para los delitos y conflictos mayores. Circunstancia agravada en el municipio de Alcora, cuando el titular del señorío asigno la jurisdicción privativa de la Real Fabrica al gobernador de Castellón.
Los proyectos ilustrados y liberales.
En el ultimo tercio del siglo XVIII, sobre todo durante el reinado de Carlos III, con los propósito modernizadores de los gobiernos ilustrados, se hace patente la obsolescencia de la división territorial de España, dando comienzo a un período que podríamos denominar de los proyectos, que duraría hasta 1833, en primer lugar Floridablanca ordena en 1785 la confección de una relación de las divisiones territoriales con la especificación de los pueblos que las componían, conGobernación Peñiscola relacion Floridablanca detalle del sistema jurídico de los mismos (realengo, señorío, etc.), pero no fue hasta 1799 cuando con base en un trabajo del superintendente general de hacienda Cayetano Soler, se intenta una división, mas siguiendo criterios recaudatorios que políticos o judiciales que no llega a hacerse efectiva.
Prefecturas de Bonaparte (Levante)
En 1810 tras la victoria de las tropas francesas en Ocaña, y el convencimiento de José Bonaparte de que la guerra le será favorable, crea las prefecturas territoriales siguiendo los criterios de la división departamental francesa, en esta división el territorio de la actual provincia de Castellón se reparte entre la prefectura del Ebro con capital en Tarragona, y subprefectura en Tortosa, y la del Gudalaviar Bajo con capital en Valencia, y subprefectura en Castellón, esta división no llegó a hacerse efectiva.
Mientras tanto en Cádiz y junto a los trabajos de elaboración de la constitución de 1812, se empieza a trabajar en la elaboración de una división territorial para la Nación Española, que sea acorde con los postulados liberales propuestos en la constitución, se suprimen los señoríos jurisdiccionales y en 1813 se redacta el primer proyecto liberal de división jurídica-administrativa por Felipe Bauzá y Miguel Labastida, en el se crean provincias de primer y segundo rango, en lo que respecta a territorio valenciano se crea la provincia de primer rango de Valencia, y las de segundo de Valencia, Segorbe y Alicante, la provincia de Segorbe, comprendía el actual territorio de la provincia de Castellón mas la comarca de Murvierdo (Sagunto) y la zona comprendida desde el rio Cenia y el Ebro, se divide la provincia en nueve partidos judiciales, Morella, Peñíscola, Castellón, Alcora, Nules, Murviedro, Onda y Segorbe, como curiosidad de esta división cabe señalar que la provincia de primer rango de Valencia delimitaba por el sur con el rio Segura, perdiendo todo el territorio de la Vega Baja en favor de Murcia, y por el norte traspasando el limite histórico del Cenia llegaba hasta el Ebro, la Constitución de Cádiz así como toda la legislación emanada de ella, fue derogada en 1814 por Fernando VII.
Durante el trienio liberal 1820-1823 se recupera el proyecto de 1813, pero se designa a Castellón como capital de provincia, se vuelve a la frontera del Cenia por el norte, se añaden los municipios de Iglesuela, Cantavieja, Mirambel Mosqueruela y el Puerto, por el sur la división se sitúa en la partición de las aguas entre el Mijares y el Palencia, esto es por la sierra de Espadan, y se crean la Diputaciones Provinciales y los Partidos Judiciales. En octubre 1823 se instaura el absolutismo y se anulan todos los logros progresistas del trienio liberal.
Las divisiones liberales.
Tras la muerte de Fernando VII, las fuerzas mas conservadoras tomaron partido por el hermano del rey Carlos Isidro, por lo que la regente María Cristina tuvo que apoyarse en los liberales para poder conservar el trono para su hija Isabel, esta situación hizo que se recuperaran los proyectos de trienio liberal. Siendo secretario de Fomento D. Javier del Burgo se retomó el proyecto de división territorial de España del año 1822, en Octubre de 1832 se crean las provincia, aunque se hicieron unas pequeñas modificaciones como la desaparición de la Xativa, integrada en Valencia, prácticamente se mantuvo la división de 1822, que con pequeñas modificaciones es la que existe en la actualidad. En cuanto a los partidos judiciales se crearon en Abril de 1833, la provincia de Castellón fue dividida en diez partidos judiciales. Morella, Vinaroz, San Mateo, Albocacer, Lucena, Castellón Villarreal, Nules, Segorbe y Viver. En 1858 fue suprimido el partido judicial de Villlarreal, pasando sus pueblos a depender de Castellón y Nules. En el decreto de creación de los partidos se deroga la potestad de los Alcaldes Mayores de impartir justicia, pasando al Juez Letrado titular del partido.
En las sedes de los partidos judiciales se instalaron los Registros de la Propiedad, las Oficinas del Catastro, por Real decreto de 9-11-1874 pasaron a ser cabeza de Distrito Notarial, ubicándose el Archivo Histórico de los Protocolos Notariales. Los partidos judiciales fueron la base de los distritos electorales hasta 1923.
El partido judicial de Lucena.
Mapa del Partido Judicial de Lucena 1833-1965
En cuanto al partido judicial de Lucena, se creo en el territorio central de la provincia, sin tener en cuenta su orografía y la dificultades de comunicación que esto reportaba, la simple enumeración de los municipios que lo componían hace patente la imposible vertebración del partido, se incluyen pueblos pertenecientes tanto a diferentes comarcas históricas como naturales, los municipios que conformaban el partido eran: Adzaneta, Alcora, Argelita, Ayodar, Benitandas, Castillo de Villamalefa, Chodos, Costur, Cortes de Arenoso, Espadilla, Fanzara, Figueroles, Fuentes de Ayodar, Jinquer, Lucena, Ludiente, Ribesalbes, Sueras Alta y Baja, Toga, Torrechiva, Useras, Vallat, Veo, Villahermosa, Vistabella y Zucaina. Situación agravada en el caso del distrito electoral, cuando debido al escaso censo, los pueblos distrito de Viver a partir de 1776, fueron repartidos entre Segorbe y Lucena, añadiendo a esta ultima los municipios de Fuente la Reina, Higueras, Montán, Montanejos, Pavías, Torralba, Villamalur y Villanueva de Viver.
Se desconocen los motivos por los que se prefirió a Lucena y no a l'Alcora como cabeza del partido, aunque no debió de ser ajeno el hecho, de que el proyecto de 1822 y el decreto 1833 fueron redactados por gobiernos liberales progresistas, que pretendían neutralizar el poder de la nobleza, l'Alcora había sido siempre cabeza del señorío del Alcalatén, y en ella tenía en Duque de Híjar, importantes propiedades (sobre todo la Real Fábrica), en 1833 se conocían los lazos de amistad que unían al Duque con el pretendiente Carlos Isidro, a pesar de que el Duque era camarlengo de la Casa Real. Tan pronto se conoció el Decreto de creación de los partidos l'Alcora reclamo la capitalidad del mismo, durante la década moderada (1844-1854) y con el gobierno de Narvaez, D, Joaquín Marco y Miquel fue durante cuatro años diputado nacional por el distrito, no consta que ejerciera influencia alguna en el caso, pero en mayo de 1853 la Audiencia Territorial de Valencia traslado el juzgado desde Lucena a l'Alcora, sin embargo en diciembre de 1854, el juzgado volvió a Lucena, es significativo que en el decreto de restitución se haga mención a la lealtad de Lucena a la causa isabelina en la I Guerra Carlista, hay que reseñar la caída de Narvaez en Junio de 1854, y la ascensión de O'Donell, conde de Lucena, titulo que se le concedió por haber roto el cerco en que Cabrera sometió a dicha población en 1839, y que su hombre de confianza en la provincia Victorino Fabra Gil, era natural de Lucena. El argumento de que Lucena al encontrarse en el centro del territorio era mas accesible que l'Alcora al resto de los pueblos del partido, basta estudiar la orografía del territorio, para ver que es pura entelequia.
Conclusión

La partidos judiciales creados en 1833, estuvieron en vigor hasta la promulgación de la Ley de Demarcaciones Judiciales de 11 de Noviembre de 1965, los pueblos del partido de Lucena pasaron a integrarse en Castellón, en Lucena quedo el registro de la propiedad, en cuanto al distrito electoral, el decreto del Gobierno Provisional de la II República, de 8-5-1931 suprimió los distritos unipersonales, pasando estos a ser la provincia que se ha mantenido hasta la fecha. En cuanto a la división provincial salvo alguna modificación en el siglo XIX, que no afectaron a Castellón, es la vigente en la actualidad. (Como caso curioso mas que sustancial, hay que reseñar la ultima modificación provincial de España, la adscripción de la población hasta entonces castellonense de Gátova a Valencia en 1995).

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